Transparencia financiera

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De acuerdo con la Disposición 1.3 —en virtud del artículo 59-20-80—, cada consejo escolar debe publicar, a más tardar el 1 de septiembre de cada curso escolar, su presupuesto anual, que incluya las inversiones estatales, locales y federales en educación. El presupuesto debe estar disponible en la página web del centro educativo.

ARTÍCULO 59-20-80. Los presupuestos escolares deben hacerse públicos; desglose de los sueldos.

Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal, cada consejo escolar de este Estado deberá poner a disposición del público en general, con carácter anual, su presupuesto para ese año, el cual deberá incluir una lista detallada de los salarios medios abonados a los superintendentes, supervisores, administradores, directores, consultores, orientadores y profesores empleados por el distrito. No se concederá ninguna ayuda estatal a ningún distrito escolar cuyo consejo escolar incumpla las disposiciones del presente capítulo.


El artículo 59-40-50(B)(17) del Código Anotado de Carolina del Sur exige que los colegios concertados publiquen en su página web todos los contratos que tengan con una organización gestora.​


Con el fin de cumplir con la obligación de rendir cuentas en materia fiscal, de conformidad con el Título 59, Capítulo 40, del Código de Carolina del Sur, la Heron Virtual Academy of South Carolina publica aquí sus informes de transparencia financiera.  

** Ten en cuenta que los extractos mensuales de la tarjeta de crédito recogen tanto las transacciones de Cyber Academy of SC como las de Heron Virtual Academy SC. **


De conformidad con el artículo 59-40-50 del Código de Carolina del Sur, Heron Virtual Academy of South Carolina publica sus informes anuales de auditoría independientes, realizados por un contable público certificado (CPA), para su consulta pública.